Cada día es más común encontrarnos con ciertos sectores masificados por el intrusismo, pero… ¿qué es esto realmente y en que nos afecta?
En este post hablare sobre que es intrusismo, en que nos afecta, como ampara la ley a los trabajadores legales y que es lo que podemos hacer para minimizar los daños.
Bien, comencemos… El intrusismo profesional, se da cuando una persona o personas realizan trabajos o servicios en las siguientes condiciones:
– No estar dados de alta como autónomos o empresa.
– No estar capacitados, titulados o profesionalmente habilitados para realizar el servicio que ofrecen.
No todos los sectores, se ven afectados por el intrusismo profesional de manera masiva, pero los hay que sí, y que dañan muy mucho la economía actual, les contaré porque y como minimizarlo.
Hay sectores como el de sanidad, que no se ve tan afectado, por ejemplo una persona no cualificada o titulada como médico colegiado, no puede poner una consulta y ejercer la profesión, pero hay otros sectores que no tienen tanta suerte… Aquí entramos en el sector Informático o electrónico que son carreras de ingeniería, y a mi parecer igual de validas que la de medicina.
Hoy en día todo el mundo tiene un hermano, cuñado o primo que arregla ordenadores y no solo eso, si no que muchos de ellos ni siquiera se dan de alta como autónomos o empresa, la mayoria no estan cualificados para ejercer la profesión, pero se pueden montar una empresa de venta y reparación de productos electrónicos, como por ejemplo ordenadores, portátiles, móviles o cualquier otro producto electrónico sin problema alguno, y todo de manera ilegal.
En una sola población de 10mil habitantes, lo mismo hay 2 o 3 tiendas de informática, pero hay más de 100 personas que ejercen la profesión sin estar cualificados para ello, muchos de ellos, ni siquiera tienen conocimientos sobre lo que están haciendo, simplemente ven un vídeo de YouTube (Que hay vídeos que mejor ni verlos) y se ponen manos a la obra.
Este sector esta tan masificado, que la economía sumergida que reporta, es mayor incluso que al de otros muchos sectores por completo. Es decir, la economía sumergida en el sector informático y electrónico, produce más dinero negro que otros sectores completamente legales. La solución la tiene el gobierno, pero luego hablaremos de ello.
Hablemos de la pescadilla que se muerde la cola… Un desempleado dice: Yo no tengo trabajo, y es por eso que arreglo ordenadores en casa, o móviles o lo que sea, bien veamos este problema en profundidad…
Estas personas se valen de cobrar poco dinero por hacer un trabajo (tiran el mercado por conseguir un cliente), con ese poco dinero, mal viven, se ven obligados a gastar lo mínimo para tener una vida normal, la mayoría de las veces ese trabajo que hacen está mal hecho, en este país (España) al tener tantas personas realizando servicios de este tipo, las empresas se ven "obligadas" a no tener empleados cualificados, ya que un técnico electrónico cualificado sale por un sueldo muy alto al mes, para que os hagáis una idea, una empresa paga por un electrónico o informático una media de 1200 euros al mes, dependiendo de la zona, y paga al estado una seguridad social de 580 euros al mes, lo que un solo empleado le cuesta a la empresa 1780€ al mes. (Dinero que el empleado, por mucho que haga, en muchos casos no llega a producir el beneficio para pagarle, y esto es un empleado que produce perdidas de capital en la empresa)
La empresa no recibe los clientes necesarios para contratar a más gente, ¿por qué? fácil, la masificación del intrusismo profesional en el sector no deja crecer a las empresas y aquí es donde está la pescadilla que se muerde la cola. Una persona no encuentra empleo esté cualificada o no, por el mero hecho de que hay miles de personas trabajando y ofreciendo servicios de manera ilegal desde su casa o con empresas fantasma. Al estar masificado el sector por trabajadores ilegales realizando estos servicios, las empresas no pueden obtener el trabajo suficiente para poder contratar y esto genera desempleo y el desempleo genera ilegalidad y la ilegalidad de los servicios genera pérdidas en las empresas y estas no pueden contratar, es decir que entramos en un bucle. El primer problema lo encontramos con la caida del mercado, un trabajador ilegal puede cobrar lo que quiera pues no paga empleados, ni impuestos, ni autonomos, ni sociedades, ni local… Una empresa tiene que pagar demasiadas cosas como para poder cobrar lo que quiera o bajar el coste para competir, logicamente, nada tiene que ver un buen trabajo de una emrpesa bien capacitada que la de una persona en su casa.
Si este fenómeno no se produjese de esta manera, es decir que el intrusismo se parase de golpe, las empresas recibirían muchísimo más trabajo y se verían “obligadas” a contratar más gente, esa gente tendría empleo, tendría paro, tendría una seguridad social, y el bienestar común se vería normalizado, ese empleado tendría un sueldo al mes, y sería un consumidor que aportaría dinero a otras empresas, bajaría muchísimo el paro y subiría la economía del país. Parece ser, que no nos damos cuenta de esto y como ser humano egocéntrico y que solo mira por sí mismo a todos “nos” da igual. Se prefiere ganar 10€ ahora que tener un empleo mañana.
No se acaba aquí el problema, ahora también se tiene intrusismo profesional en este sector desde otros sectores, ¡si señores! así como lo ven!, hoy en día te das una vuelta por cualquier población, localidad o cuidad y en casi cualquier negocio puedes ver un cartel que pone, arreglamos ordenadores, consolas y móviles, ya puede ser la panadería del pueblo, la peluquería o el bazar de turno. ¿Qué tal les sentaría a los dueños de estos negocios que en tu tienda de informática pusieras un cartel de Corto el pelo a 3€? Supongo que mal, pero eso no es la cuestión del caso. La cuestión es… una persona sin conocimientos, puede tocar tu ordenador, sin titulación, sin ser profesional del sector, solo viendo videos o consultando internet, puede romper aún más tu ordenador, puede dejarte tu tele inservible irreparable, y… ¿quién le dice algo? Ojo, hay personas en casa que saben lo que hacen, o estan titulados, la pena que sean pocos los capacitados para hacer estos trabajos y ojala buscasen un empleo.
¿Qué organismo está encargado de que esto no suceda? Pongamos un ejemplo, si un médico comete un error se le demanda su error, y sobre el cae todo el peso de la ley, si una persona no cualificada te rompe el ordenador ¿porque no se le demanda? Para una reparación de electrónica en condiciones hace falta un laboratorio o taller electrónico cargado de maquinaria y herramientas de miles de euros, ¿de verdad la gente cree que una persona en su casa va tener un taller en condiciones? Vaaaale Vaaaale… Puede tener conocimientos y gastarse el dinero en herramientas, puede reparar hasta cierto punto, pero no estamos hablando de personas capacitadas y con taller preparado, si no de todo lo contrario…. ¿Y cuándo en vez de reparar un producto lo rompe por no saber? ¿Cuándo el ordenador queda inservible? ¿Quién se hace cargo? ¿Quién paga la reparación que le tengan que hacer después en un taller acondicionado?
No se confundan amigos, hoy en día una persona con una mesa y un soldador dice tener un laboratorio, nada más lejos de la realidad, los laboratorios en electrónica e informática tienen miles de euros en máquinas y herramientas caras y necesarias.
Lo más preocupante de todo este tema, es lo siguiente… Una persona sin conocimiento alguno puede poner una tienda de informática y un taller de electrónica. Y trastear con los aparatos de la gente, ¿Os imagináis que cualquier persona pusiese una consulta médica o un taller mecánico de vehículos sin conocimiento alguno? ¿Verdad que no?…
¿Qué normas hay para que esto no ocurra? ¿Qué certificados debe tener una empresa o persona para tocar electrónica? ¿Cómo se puede evitar el intrusismo profesional del sector?
Cuantas preguntas ¿verdad? El sector informático y electrónico, sube cada día más, pues es el futuro de los países, pero también hay que decir que en España sube precariamente, la gente prefiere gastar 10€ en una persona que realiza el servicio ilegalmente que 30€ en una empresa. Yo a esas personas les preguntaría cual es su trabajo, y si les gustaría que les despidan porque no hay negocio suficiente para pagar su sueldo ya que el intrusismo en su sector es muy alto. ¿Verdad que no le gustaría que pasará eso? Pues ahí tenemos la solución al intrusismo y la recuperación económica, que las personas confíen y paguen los servicios a empresas competentes, que no usen su dinero para alimentar la economía sumergida, si cada uno de nosotros solicitamos el trabajo en una empresa, la empresa necesitaría empleados, esos empleados son gente que al tener un sueldo, consumirán y dejaran el dinero en otra empresa que quizá sea la tuya.
La única forma de minimizar el daño está en nosotros, porque el gobierno no hace absolutamente nada, el gobierno podría normalizar la situación, haciendo que una empresa solo pueda reparar si tiene las normas IPC o están titulados o cualificados, tanto el personal como el taller donde se realiza la reparación, con esto evitamos que cualquier persona monte una tienda con conocimientos cero. Puede que algunas personas no les importe esto, pero a mí no me gustaría llevar mi coche a un mecánico que no sabe lo que hace, o ir a un médico que lo único que hacía antes era freír churros.
Pues igualmente no me gustaría llevar mi ordenador con mi información a una tienda o persona no cualificada.
Cuando montas un negocio, se te hace inspección, se comprueba el local, se piden unos requisitos, ¿porque entonces no se piden requisitos si se monta un laboratorio de electrónica?, ¿porque no se piden certificados IPC?, ¿porque no se piden titulaciones técnicas?, ¿porque no se piden certificaciones de taller? Sería tan fácil como hacer eso al mismo tiempo que piden lo demás. ¿Fácil verdad? Nefasta organización del gobierno en estos temas.
¿Cómo ampara la ley a las empresas contra el intrusismo profesional?
La ley determina lo siguiente:
TÍTULO II
Ejercicio de las profesiones tituladas
Artículo 4 Ejercicio profesional
1. El ejercicio profesional se define, a los efectos de la presente ley, como la prestación al público, normalmente remunerada, de los servicios propios de una actividad o profesión.
2. El ejercicio profesional titulado se rige por el marco general establecido por la presente ley y las normas particulares que regulan cada profesión y por lo que el profesional o la profesional y los receptores de sus servicios libremente hayan convenido.
3. Las disposiciones del presente título se aplican al ejercicio profesional de naturaleza permanente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables al ejercicio ocasional de la actividad.
Artículo 5 Acceso al ejercicio
1. Para acceder al ejercicio de una profesión titulada es preciso estar en posesión del correspondiente título académico y cumplir, si procede, el resto de condiciones habilitantes legalmente establecidas.
2. Deben respetarse en todos los casos las condiciones de reconocimiento profesional de títulos y de equivalencia de condiciones fijadas por la normativa comunitaria.
3. El acceso al ejercicio profesional puede quedar condicionado, si así lo establece una ley y en los términos que esta disponga, a una formación práctica previa o a la obtención de una acreditación de aptitud, con la participación de los colegios profesionales y universidades.
Artículo 6 Requisitos de ejercicio
1. Pueden ejercer una actividad profesional titulada las personas que cumplen los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título académico y cumplir las condiciones establecidas por el artículo 5.
- b) No estar en situación de inhabilitación profesional.
- c) No estar sujetas a ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición establecidas por las leyes.
- d) Cumplir, si procede, las correspondientes normas de colegiación.
2. Los profesionales titulados ejercen su actividad con libertad e independencia, sirviendo al interés de los destinatarios y de la sociedad, de acuerdo con la capacidad y habilidad que determina la buena práctica profesional y cumpliendo las correspondientes normas deontológicas, con referencia al ámbito estrictamente profesional, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce la profesión.
Artículo 7 Incompatibilidades
1. El ejercicio de las profesiones tituladas queda sujeto al régimen de incompatibilidades que en cada caso establezca la ley.
2. En el caso de las profesiones tituladas colegiadas, los consejos de colegios profesionales o, si procede, los colegios profesionales, deben incluir en la respectiva normativa las normas necesarias para asegurar en el ámbito de cada profesión que los colegiados cumplan las disposiciones legales de aplicación en materia de incompatibilidades, y especialmente el deber de abstención en los casos de conflicto de intereses con los destinatarios de sus servicios.
3. Los colegios profesionales deben comunicar a la Administración las actuaciones irregulares, siempre y cuando tengan conocimiento de ellas, que consideren contrarias a la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los profesionales vinculados a aquella mediante una relación administrativa o laboral, o cualquier relación de prestación de servicios.
Artículo 8 Derechos y deberes
1. Los profesionales titulados tienen el derecho y el deber de actuar según las normas y técnicas propias del conocimiento de la profesión, tomando en consideración las experiencias propias del sector. Tienen también el derecho y el deber de seguir una formación continua.
2. Los colegios profesionales y las universidades, de acuerdo con estos, pueden colaborar en la formación continua de los profesionales colegiados, y a tal fin pueden suscribir los correspondientes acuerdos.
3. Los colegios profesionales deben organizar de modo permanente actividades formativas de actualización profesional de los colegiados y expedir certificaciones acreditativas de la participación de los asistentes en dichas actividades, conjuntamente, en su caso, con las universidades participantes.
Artículo 9 Seguro
1. Los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.
2. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento del deber de seguro de sus colegiados en forma suficiente.
3. Los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una administración pública no deben cumplir el requisito del seguro por responsabilidad. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.
4. Las disposiciones del presente artículo deben desarrollarse por reglamento en función de las características propias de cada profesión titulada y de su carácter colegiado, con la participación, si procede, de los correspondientes colegios y asociaciones profesionales.
Artículo 10 Secreto profesional
Los profesionales titulados tienen el deber del secreto profesional, de acuerdo con la Constitución española y la legislación específica de aplicación.
Artículo 11 Intrusismo y actuaciones profesionales irregulares
1. A los efectos de la presente ley, es intrusismo la realización de actuaciones profesionales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión, y es actuación profesional irregular la que vulnera las normas deontológicas, se ejerce sin la debida diligencia profesional o incurre en competencia desleal.
2. Los actos de intrusismo y las actuaciones profesionales irregulares deben ser puestos en conocimiento de la Administración de la Generalidad o, en el caso de profesiones colegiadas, del correspondiente colegio profesional, a los efectos de adoptar las medidas administrativas necesarias para corregir estas conductas. Esta responsabilidad administrativa se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder.
¿Se puede denunciar el intrusismo? Si. Ante la administración general o mediante la web de la agencia tributaria, cuarteles de policía o guardia civil.
¿Qué ganamos denunciando? Pues posiblemente que el empleo crezca, que se regulen las profesiones, que cuando arregles un ordenador no lo haga cualquier persona, sino un verdadero profesional. ¿Te parece poco? Eso no lo ha hecho el gobierno en 20 años, y lo podemos hacer nosotros solo con denunciar el intrusismo.
Las personas denunciadas se enfrentan seguramente a un delito por fraude fiscal entre otros. Ojo es cosa seria.
Espero que cada uno reflexione, que no diga…. Bueno aquí hay mucho intrusismo pero que lo denuncie otro, no sean vagos, arreglar esto y mejorar el país está en nuestras manos.
Hablaremos otro dia de los bazares chinos, que no son baratos, la gente compra porque encuentra cualquier cosa, pero de baratos nada, venden mierdas sin certificado europeo, algunas incluso peligrosas para la salud. Son cosas que puedes encontrar en un negocio Español a mejor precio. Yo me pregunto una cosa… ¿Cuando un español, necesita trabajo se lo pide al chino o va a la empresa española?
Como dice el refrán… si compras en un chino, cuando necesites trabajo ve al chino.
Un saludo a todos los suscritos.
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